Beneficios fiscales por causa de la pandemia

Se exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos devengados durante el período abril del 2020 a febrero del 2021 a toda micro, pequeña o mediana empresa de actividad comercial y/o de servicios que se encuentre en calidad de empleador y su actividad se haya visto afectada total o parcialmente durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio en sus diferentes etapas.

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